Jubilarse en el extranjero
Una pensión se cobra en cualquier lugar. Lo que cambia al irse es quién la grava, a qué tipo y quién paga su atención sanitaria. Algunos países gravan muy poco las pensiones procedentes de otros países, pero no todas las pensiones: las de los funcionarios siguen otra regla.
Los países que gravan poco las pensiones extranjeras
Italia (FR)
7 % sobre todas las rentas de fuente extranjera durante 10 años, en un municipio de 30.000 habitantes como máximo del sur del país (Sicilia, Cerdeña, Calabria, Campania, Basilicata, Apulia, Molise, Abruzos).
Cobrar una pensión pagada desde el extranjero y no haber sido residente fiscal en Italia en los 5 años anteriores. El umbral pasó de 20.000 a 30.000 habitantes en abril de 2026.
Grecia
7 % sobre todas las rentas de fuente extranjera durante 15 años.
No haber sido residente fiscal en Grecia en 5 de los 6 años anteriores y cobrar una pensión de un país que coopera con Grecia en materia fiscal, como Francia o Bélgica.
Chipre
5 % sobre las pensiones extranjeras por encima de 5.000 € al año, a elegir cada año frente a la escala normal.
Ser residente fiscal en Chipre. El umbral exento pasó de 3.420 € a 5.000 € con la reforma de 2026.
Marruecos
Reducción del 70 % hasta 168.000 dírhams de pensión al año (40 % por encima), y después reducción del 80 % del impuesto sobre la pensión transferida.
La reducción del 80 % exige transferir definitivamente la pensión a una cuenta en dírhams no convertibles: ese dinero solo puede volver a Europa por tramos.
Portugal (FR)
Ya no hay régimen para personas jubiladas: el RNH (régimen de residentes no habituales) está cerrado a los recién llegados desde 2024 y el IFICI que lo sustituye excluye las pensiones.
Las pensiones tributan según la escala normal, del 12,5 % al 48 % en 2026.
España (FR) no tiene un régimen especial para personas jubiladas. Mauricio (FR) y Tailandia (FR) tienen permisos de residencia para personas jubiladas, con requisitos de ingresos.
La trampa de las pensiones de funcionario
Los convenios fiscales distinguen dos tipos de pensiones:
- las pensiones privadas (régimen general, Agirc-Arrco —la pensión complementaria francesa de los asalariados—, pensión de asalariado belga) tributan por regla general en el país donde usted vive. Son las que se benefician de los tipos anteriores;
- las pensiones públicas (funcionarios, militares, magistrados) siguen tributando casi siempre en el país que las paga, mientras usted no tenga la nacionalidad de su país de residencia.
Un funcionario francés que se instala en Grecia o en el sur de Italia sigue tributando en Francia por su pensión del Estado, con una retención en la fuente. El 7 % solo se aplica a sus demás rentas. Lo mismo ocurre con una pensión de funcionario belga.
Las carreras mixtas, las pensiones de la seguridad social y la doble nacionalidad tienen reglas propias en cada convenio: pida que revisen el suyo antes de elegir un país.
La indemnización de ultramar de los funcionarios: pronto desaparecerá
La indemnité temporaire de retraite (ITR), un complemento temporal de jubilación, incrementa la pensión de las personas jubiladas del Estado francés (funcionarios del Estado, militares, magistrados) que viven en determinados territorios: La Reunión y Mayotte (35 %), San Pedro y Miquelón (40 %), Nueva Caledonia, Polinesia Francesa y Wallis y Futuna (75 %). Las Antillas y la Guayana Francesa nunca han dado derecho a ella, como tampoco los funcionarios de la administración local y de los hospitales públicos. Las fichas de estos territorios están en francés.
Está en vías de extinción desde 2009. Su importe queda congelado de por vida en el nivel del primer pago, sin revalorización, y tiene un límite de:
- 1.600 € al año para un primer pago en 2026;
- 800 € al año en 2027;
- nada a partir de 2028.
Además, hay que haber prestado servicio 15 años en esos territorios o tener allí el centro de sus intereses, tener una pensión sin penalización (décote), haber dejado el servicio hace menos de 5 años y residir allí de verdad: si se ausenta más de 90 días al año, el pago se suspende.
La sanidad
- En la Unión Europea, el EEE o Suiza: con el formulario S1, su régimen francés o su mutualidad belga sigue pagando su atención sanitaria en el país donde se instale, y también en Francia o en Bélgica durante sus estancias.
- En otros lugares: el régimen local, la Caisse des Français de l'étranger (CFE, el seguro voluntario de los franceses en el extranjero) o un seguro internacional. Las personas jubiladas francesas conservan, si cumplen requisitos de periodo de seguro, la cobertura de la atención sanitaria durante estancias temporales en Francia. En el caso belga, infórmese en su mutualidad: solo algunos países vinculados por un convenio de seguridad social permiten seguir cubierto.
- Una vez que deja de ser residente, una persona jubilada francesa ya no paga la CSG ni la CRDS (contribuciones sociales francesas) sobre sus pensiones, pero se le sigue reteniendo una cotización por enfermedad mientras un régimen francés cubra su atención sanitaria.
Si todavía no se ha jubilado
- Descargue su informe de carrera profesional en info-retraite.fr o mypension.be y pida que se corrijan las lagunas antes de irse.
- Los años trabajados en la UE o en un país vinculado por un convenio de seguridad social cuentan para sus derechos; después, cada país le pagará su parte.
- En otros lugares, puede seguir cotizando: assurance volontaire vieillesse (seguro voluntario de vejez) o CFE en Francia, seguridad social de ultramar (ONSS) en Bélgica.
- Una vez fuera, cada caja le pide cada año una fe de vida. Sin ella, la pensión se suspende.
Estas reglas están resumidas y verificadas en octubre de 2026. La ventaja de un régimen al 7 % o al 5 % depende del tipo de sus pensiones y del convenio fiscal aplicable: pida a un abogado fiscalista del país de destino que revise su caso antes de mudarse.
Fuentes
- Retraites de l'État: fiscalidad de la pensión en el extranjero (en francés)
- Service des retraites de l'État: normativa de la ITR (en francés)
- Italia: régimen del 7 % ampliado a los municipios de 30.000 habitantes
- Grecia: régimen del 7 % del artículo 5B
- Chipre: reforma fiscal de 2026
- Marruecos: código general de impuestos de 2026
- SPF Finances: pensión belga y residencia en el extranjero
- Portugal: fin del régimen de residentes no habituales